Saturday 12 August 2017

Forex Club Brasil Fraude Procesal


El fin del derecho es la justicia, pero la justicia non emergere de la semplice voluntad de quienes la invocan. El reconocimiento de los derechos se hace salvo esaurimento peccato los medios para hacerlos efectivos. Cuando se conjugan la voluntad de buscar la justicia y los mecanismos para su efectividad nos encontramos frente al derecho procesal. El proceso, que debiera ser La Clara manifestacin de la VOLUNTAD del Estado por Garantizar el acceso a la justicia Pronta y Eficaz, it ocasiones Termina siendo un Bice para el encuentro entre las expectativas de quienes acuden a la jurisdiccin, las garantas consagradas en las normas sustantivas y las soluciones jurisdiccionales equitativas y definitivas manifestadas en una sentencia. Contrario a Los Altos ideales de la justicia, a los derechos consagrados en la Constitucin Poltica ya las necesidades ms apremiantes de la sociedad, en nuestro medio el uso indebido de algunos Risorse procesales se ha venido convirtiendo en un obstculo Casi que insalvable para Obtener Una justicia oportuna y eficaz. El acceso a la justicia est garantizado formalmente por lo que diariamente se interponen todo tipo de demandas, denuncie y requerimientos, muchos de los cuales non logran Una resolucin oportuna y no veces pocas las decisiones judiciales y administrativas cuando el semiprodotti procesal ha desaparecido o peor aun cuando el interesado ha fallecido. Es de Conocimiento pblico que en Colombia los procesos civiles figlio los ms demorados y la justicia Colombiana es una de las ms Lentas del mundo, es decir, las reales expectativas frente a un procedimiento civile non pueden ser muy altas. Aunado un esta realidad deplorevole se suma el mprobo actuar de quienes acuden al fraude, EL engao, la temeridad, el Abuso del derecho y Cuanto Recurso produzca la imaginacin para intentar evadir las responsabilidades. Las dilaciones, actuaciones temerarias, Abuso del derecho, falsas denuncie y Fraudes procesales, parecieran ser parte del portafolio regolare de muchos Profesionales de la justicia Quienes se especializan en hacer de la celeridad de la justicia un semplice concepto que no encuentra su realizacin en la cotidianidad de la justicia Colombiana. El fraude procesal es un tema amplio, heterogneo y no suficientemente estudiado en nuestro contexto. La bibliografa al riguardo es muy escasa y no se encuentran estudios objetivos, ni estadsticas oficiales, ni extraoficiales sobre la magnitud del Problema. Los documentos de las que entidades debieran dar cuenta de la ricorrenza de esta prctica que se constituye en DELITO non muestran ninguna cifra concreta. Solo se puede accedere a questo cifras Globales en las que no se particulariza El Peso porcentual de los procesos por posibles delitos. Por las razones expuestas metodolgicamente se Procede un travs del diseo descriptivo con el fin de identificar caractersticas, propiedades, dimensiones y regularidades en el estudio de objeto. Partimos de la doctrina sobre el tema, la quale analizamos de manera en Paralela al Desarrollo y legislativo giurisprudenziale. Tambin acudimos al mtodo de anlisis de Derecho comparado, para aproximarnos al manejo legislativo que se da otros pases un problemtica ESTA misma. Por tratarse de un fenmeno jurdico de Alto Impacto indagamos Tambin sociale en los Medios de comunicacin, especialmente un travs del acceso a los archivos histricos disponibles un travs de Internet. Como Complemento de la metodologa, hacemos acopio de las experiencias directas e indirectas sobre la problemtica, ya que el fenmeno objeto de estudio es de ocurrencia en el medio donde laboralmente nos venimos moviendo da hace ALGN tiempo, y por la gravedad con que lo percibimos lo hacemos objeto de este estudio. 2. EL FRAUDE COMO HECHO SOCIALE: Las Sociedades regidas por el Derecho, Hoy CASI todas, oscilan entre la Eficiencia de la Justicia en Materia de resultados y la rigurosa salvaguarda de las formas procesales. Una figlio otra y deseables. Si se prioriza la eficiencia, seguramente tocar dejar de lado algunas garantas procesales Si Se garantiza el procedimiento se compromete la Eficiencia. En Sociedades como La Nuestra esta yuxtaposicin de intereses se desarrolla da dos frentes. El Primero tiene por protagonista a los usuarios de la justicia, Quienes pretenden soluciones prontas y acordes con sus expectativas. En el segundo frente a la encontramos administracin de justicia, a veces ms interesada en las formas cuidar procesales que en ofrecer soluciones un Quienes acuden un ella. Quienes se sirven de la justicia y figlio respetuosos de las formalidades legales, Vern con tristeza que sus contrapartes, en Ejercicio de una Evidente carencia de lealtad procesal, encontrarn resueltas de manera ms pronta y sus satisfactorias pretensiones. Es un hecho recurrente escuchar en los noticieros y leer en las noticias que se Montan verdaderas empresas Criminales para defraudar al Estado. Con titulares como 8220As funcionaba el cartel de los Jueces y Abogados en el pas8221 1 se comunica que NuevaMente algunos Profesionales del derecho emplean su conocimiento y experticia para ir en contra de la rectitud y los intereses del Estado. En la noticia que el acompaa titolare mencionado, se daba cuenta, en noviembre de 2011, de una investigacin que Involucra un ms de personas cien en el Departamento de Magdalena de que se apoderaron 15.000 milones di pesos del Instituto de Seguros Sociales. Muchos de ellos, abogados ERAN. No es gratuito entonces que seamos percibidos como uno de los pases ms corruptos del Mundo. 8220Colombia es el pas ms corrupto del continente, segn un estudio realizado por la organizacin Barmetro de las Amricas, que mide la percepcin de los ciudadanos.8221 2 Otro tanto Haba informado en diciembre de 2012 la revista Semana: 8220En Una Escala ascendente en la que 0 IN CORRISPONDENZA un pases 8220muy corruptos8221 y 100 un limpios8221 8220muy, Colombia alcanz uNA calificacin de 36 puntos. Entre los 176 evaluados por el IPC, el pas se ubic en la posicin 94,8221 3 No en vano nuestro romanzo de literatura nos describa de la siguiente manera: Dos condona naturales nos han ayudado un sortear ese funesto sino, un suplir los vacos de Nuestra condicin Cultural y sociale, ya buscar un tientas Nuestra Identidad. Uno es el don de la Creatividad, expresin superiore de la inteligencia humana. El Otro es una arrasadora determinacin de Ascenso personale. Ambos, ayudados por una astucia Casi Sobrenatural, y tan fino para el bien como para el mal, fueron un recurso providencial de los indgenas contra los espaoles (8230) 4 Ante este panorama poco alentador, de tanto en tanto se alzan Voces y se lanzan propuestas para conjurar o por lo menos atenuar el Problema. Entre los tanto despachos judiciales con Casi 3.000.000 de Procesos por resolver 5 se ven asfixiados por el Desorden, la precariedad de la infraestructura, La Mala Fama y una deplorevoli timidez para tomar decisiones y hacer las avanzar Diligencias. En este panorama poco alentador sovratensioni como protagonista de la congestin y la ineficiencia la figura del FRAUDE Procesal consagrado en la legislacin penale y encaminado un sancionar un Quienes pretendan abusar de la justicia o de la administracin pblica. Este insumo que bien pudiera ser element desmotivador para quienes se aproximan a la administracin pblica con Nimo delictivo, al parecer sé est Transformando en cortapisa para quienes buscan celeridad en los procesos. Los medios y las modalidades para adelantar conductas enmarcables Dentro de la tipologa del FRAUDE Procesal incontables figlio. A pesar de la gravedad del tema escasean los estudios, Las estadsticas y la informacin tcnicamente sistematizada que permita proyectar un diagnstico objetivo sobre la gravedad de la situacin. 3. LA CONGESTIN GIUDIZIARIA IT cifras: Es inocultable el hecho de que la justicia Colombiana est congestionada. Es un hecho cierto y de dominio pblico que no prueba requiere. Saber cul es la verdadera dimensin del Problema y vislumbrar alternativas de solucin realistas y eficaces es un Reto para todos los estamentos de la sociedad, Toda vez que el Problema nos afecta a todos, aun un aquellos que por no tener asuntos bajo Una cuerda procesal SE sienten Ajenos al Problema. El Estado, como fondo responsable de Garantizar el acceso a la justicia parece no acertar en cuanto a estrategias para conjurar el Problema: fallidas reformas a la justicia, medidas extraordinarias para descongestionar despachos, prolongacin de dichas medidas, creacin de instancias y mecanismos alternativos de solucin de conflictos, figlio algunos de los Recursos a los que se ettaro apelado en los ltimos aos. Medidas poco eficaces que en el mejor de los casos solista han servido para el contener Problema pero no para menguarlo y mucho menos para solucionarlo. Los informes oficiales dan cuenta de mejoras, Unas leves y otras significativas unas y otras parecen no ser percibidas por quienes habitualmente acuden a los judiciales DESPACHOS. Las cifras que Maneja y publicitan tanto el Gobierno como La Rama giudiziari Distan significativamente de las que manejan entidades non gubernamentales y Organismos multilaterales. Pareciera que las cifras que Presenta y acomodan Rama y Gobierno fueran simples sofismas para justificar las cuantiosas Inversiones que no resultados producen alentadores, o en el peor de los casos, Cortinas de humo para Esconder un posible y quizs no muy lejano colapso del Servicio pblico de la Justicia. Dentro de las que entidades desarrollan Estudios en este sentido encontramos a la CORPORACIN EXCELENCIA IT la Justicia que reporta preocupantes ndices de corrupcin, litigiosidad, e ineficiencia 6. Tabla 1: Ingresos, egresos e Inventarios finali de expedientes 8211 Settore Fuente giudiziaria: Corporacin Excelencia en la Justicia El Inventario es Creciente Durante los ltimos aos. El ndice de ingreso de expedientes decrece, pero lo preocupante es que el ndice de egresos Tambin decrece. Al cruzar esta informacin con el Informe del Consejo Superior de la Judicatura al Congreso de la Repblica sobre el estado de la reale administracin de justicia 2011 7 La situacin VIENE en mejora ya que Durante dicha vigencia se logr Una descongestin del 16 de los procesos. Y un inventario finali de 2.271.380 Procesos, aunque en los medios de comunicacin la cifra que se sigue manejando es de 3.000.000 de Procesos. Tabla 2: Movimiento globale de Procesos en la Rama giudiziaria Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Contrario a la percepcin generale, el Consejo Superior de la Judicatura da cuenta de una situacin de eficiencia en la administracin de Justicia donde Solamente un 35 , 2 de los procesos se quedarón peccato recibir trmite en el AO 2011. igualmente se reporta Una disminucin del Inventario de Procesos del 16,1 con lo cual, ay al mismo ritmo, los despachos podran ponerse al da en sus Procesos en un lapso de seis aos . Tabla 3: ndice de congestin de las Jurisdicciones Ordinaria, C. Administrativa y Disciplinaria Fuente: Corporacin Excelencia en la justicia La jurisdiccin ms congestionada es la ordinaria y sus ndices van en Aumento, Mientras que el panorama en la administrativa parece mejorar. La jurisdiccin ordinaria, resulta naturali, es la que ms Procesos Acoge y por consiguiente la que ms se congestiona. La grafica revela Una congestin que est entre el 50 y el 80, donde la nica que Mantiene un ritmo de mejora (disminucin de la congestin es la Administrativa) Tabla 4: Confianza Ciudadana en el Sistema de Justicia Fuente: Corporacin Excelencia en la justicia Por lo que se vienen mencionando la confianza en la que justicia vena en mejora Durante los AOS 2008 y 2009 VIENE cayendo y apenas ronda el 50 y donde de manera preocupante la de menor confianza es la Corte Suprema de Justicia. La Fiscala, entre los AOS 2009 y 2011 retrocedere en confianza, situacin que resulta preocupante por ser una institucin relativamente joven en nuestro Sistema, por ser una de las que goza de uno de los Presupuestos ms Altos dentro de las instituciones del Estado y por ser ella desde donde debera Comenzar un gestarse la confianza en la justicia penale. Tabla 5: Tasa de Litigiosidad en Colombia (Nmero de Ingresos efectivos por cada 100.000 habitantes) Fuente: Corporacin Excelencia en la justicia Para hacer ms crtica la situacin el ndice de 8220litigiosidad8221 (Procesos Iniciados por los asociados ante la administracin de Justicia) es sumamente alto . En la jurisdiccin ordinaria, la ms congestionada, el ndice llega Casi di 4.000 actuaciones por cada 100.000 habitantes es decir que de cada 100 colombianos 4 han iniciado o estn involucrados en Procesos ante la jurisdiccin ordinaria. Como sntesis de la situacin Caracol Radio presente, el 21 de octubre de 2012, el siguiente informe a partir de un estudio del Banco Mundial, en el contexto del paro giudiziaria que se viva en esos momentos: SEGN EL BANCO MUNDIAL, COLOMBIA OCUPA EL puesto 150, 183 ENTRE pases, EN LA Eficiencia GIUDIZIARIA, lo cual CONVIERTE ES ESTA JUSTCIA IT La Tercera MS LENTA IT Amrica LATINA. Al paro giudiziaria que se vive en Colombia SE Suman los problemas de tombe congestin que hoy el afronta settore giudiziario. Segn un documento conocido por Caracol Radio, una finali de 2011 SE encontraban 2180442.804 Procesos acumulados en las distintas jurisdicciones. El Problema es tan crtico que de acuerdo con un informe del Banco Mundial, Colombia ocupa el puesto 150 entre 183 pases en la eficiencia de la resolucin de controversias actuales y el puesto 178 entre 183 pases en el sub-indicador de celeridad, lo cual convierte a la justicia del pas en la Sexta ms lenta del mundo y la tercera en Amrica Latina y el Caribe. La especialidad en Colombia que Presenta el nivel ms Alto de congestin es la civile con un 52 por ciento correspondiente a 1.180.258,133 Procesos. De esta el Cifra 83 por ciento est un carico de los juzgados municipales. Si se pensara en acercar la justicia Colombiana a los niveles internacionales, por lo menos en lo atinente a la disponibilidad de despachos judiciales por habitantes, SE tendran Que crear ms de 6.900 despachos de manera immediata e incrementarlos un razn de 135 por ao para responder al crecimiento de la poblacin. El comportamiento Histrico de la participacin de la Rama giudiziaria en el presupuesto generale de la način, a partir de la expedicin de la Constitucin de 1991 muestra primero Una tendencia creciente hasta finali de los 90 donde alcanza Una participacin del 2 por ciento. Luego Presenta un decrecimiento constante hasta el alcanzar 1.1 por ciento en el 2003, permaneciendo estancada entre el 1.1 y el 1.2 hasta finali de 2010, para crecer levemente a los niveles actuales del 1,5 por ciento. Para el 2012, el Gobierno Nacional, con el aporte de la Rama giudiziaria y la Fiscala General de la način, dejaron Una partida por 140.000 millones de pesos, el fin de Comenzar el proceso de nivelacin salariale del settore con. El presidente de ASONAL giudiziaria, Luis Fernando Otlvaro, manifesto que el Problema del settore es muy tomba y que la falta de Recursos ha provocado que la justicia en Colombia tenga problemas de congestin en TODOS LOS despachos. Dijo que salarial tiene un retraso de ms de 20 aos y que podra tener un Costo del orden de 1,5 Billones de pesos, peccato contar con la retroactividad. Explic que para el Presente ao la nivelacin Vale 280.000 millones y el Gobierno Nacional se comprometi truffa Tan solo 140.000 millones. Por ello, AFIRM que el paro de ASONAL giudiziaria se mantendr vigente en la presente Nome semana. 8 4. Antecedentes HISTRICOS: El pueblo romano, Gestor del derecho en Occidente, consagr Las primeras figuras jurdicas encaminadas un dar solucin legtima a las controversias de intereses, sin embargo no alcanz un avizorar la necesidad de consagrar Una figura que castigara un Quienes usando de manera desleal del derecho 9. Por los supuesto Romanos entendan que la actividad epoca giudiziaria vulnerabile a la mentira, la intriga y la deshonestidad, e imprimieron al ejercicio del derecho la necesidad de obrar con transparencia y honestidad. La lealtad es Procesal, por consiguiente, inherente al ejercicio del derecho da sus inicios. Fue hasta finali del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando los Alemanes dieron vida y formale jurdica a la figura del FRAUDE Procesal 10. y entre nosotros Solamente hasta 1980 SE tipificaron las conductas procesales deshonestas como DELITO 11. Mediante consagracin formulada en el arte. 182 del Decreto 100 de 1980 el FRAUDE Procesal se convirti it DELITO en Colombia. Lo anteriore non significa, ni se puede interpretar como desconocimiento de la Conducta, ni mucho menos como imposibilidad de los funcionarios judiciales para las conjurar conductas tendientes un desorientar a los funcionarios judiciales de La Equidad y la legalidad en sus determinaciones. El decreto 1400 de 1970 (Cdigo de Procedimiento civile vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 1564 de 2012) estableci en el numero 3 del artculo 37 como uno de los deberes del Juez 8220Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este cdigo Consagra , los actos Contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal8221. Esto significa que desde hace ms de 40 aos fieno Conciencia legale y jurisdiccional de la necesidad de los actos contrarrestar Contrarios a la dignidad de la justicia. A pesar de lo anteriormente expuesto, y aunque a la fecha no se encuentran estudios especializados sobre la materia, se percibe que muchos de los procesos civiles quedan represados ​​a la espera de una sentencia sobre la Conducta fraudulenta de alguna de las partes del proceso, un pesar de que el juez tiene la Facultad de 8220prevenir, remediar sancionar8221 y. Por la formulacin del Art. 37 SE colige que al Juez se le reconoce la capacidad de valorar que conductas figlio lesivas para el proceso peccato tener que esperar a que un Juez penale determinare SI dichas Acciones constituyen DELITO. Es oportuno aclarar que Una determinacin de un juez civile en el sentido de conjurar Una Conducta lesiva al proceso no se constituye en un dictamen sobre la punibilidad de dicha Conducta, determinacin, que como es obvio, senza le corresponde. 5. DERECHO COMPARADO: Resulta apenas obvio que el FRAUDE Procesal no es un fenmeno exclusivo de nuestra realidad y giudiziaria sociale. Puede decirse, peccato lugar un Dudas, que donde hay un proceso hay un Peligro potencial de fraude. Al mirar un otras legislaciones Podemos inferir la gravedad de la Conducta a partir de la Dureza de las sanciones para quienes se atreven un atentar contra la integridad de la justicia. Miremos Algunas legislaciones: Art. 348: Modificar, dentro del procedimiento civile o administrativo, el estado de lugares, Cosas o personaggi, con el fin de engaar al Juez o al perito. La Peña ser de prisin de tres meses a dos AOS y multa.8221 12. El fraude procesal se circunscribe a los mbitos penale y administrativo, Adems se reconoce como sujeto pasivo al perito, Adems del Juez el que, en el curso de un proceso o civile administrativo, para engaar al Juez en una inspeccin giudiziaria o experticia, o al perito modifique el estado de lugares, personaggi o cosas, ser penalizado con prisin de seis meses un tres AOS, Salvo una disposicin particolare en contrario. 13 La figura protetto tanto al Juez como a los peritos y se circunscribe al mbito y civile administrativo. Aclara que la Conducta puede recaer en lugares, personaggi o Cosas. Arte. 296. 8211Todo aquel que en el decurso de un Procedimiento o administrativo civile, o antes de un Procedimiento penale, o Durante l, un fin de inducir un engao al Juez, Cambie artificiosamente el estado de las cosas, lugares o Personas, y si EL hecho non constituye una infraccin Penada ms Gravemente por este cdigo, ser reprimido con prisin de seis meses a dos AOS y multa de Cincuenta un doscientos SUCRES la Conducta enfatiza, como en el italiano, la especialidad o civile Administrativa. Igualmente prev la posibilidad de los elementos que tergiversar pudieran repercutir en el desarrollo del proceso penale. Arte. 174.- sufrir prisin de dos una seis AOS: (8230) 5 el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administracin pblica. 14 La legislacin argentina es ms semplice y contundente. Consagra la necesidad de que se despliegue la Conducta y se causa un perjuicio Art. 267. El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus funciones un un Utente del Congreso, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Consejo de Estado, sufrir Las Penas de reclusin menor en su Grado mnimo y multa de una volta veinte unidades tributarias mensuales. El cdigo penale chileno amplia la figura al Congreso y adiciona como en el italiano y el Ecuatoriano la multa. Aparece como novedad que vale la pena resaltar aunque no es materia del tema en estudio la Estrategia de las tasar Multas en 8220unidades tributarias mensuales8221 de las cuales non tenemos noticia en nuestro Sistema. La legislacin nacional 15 aparece como la ms Severa en materia de sanciones. Igualmente es ms genrica al definir como sujeto pasivo un cualquier Servidor pblico. Adems de la Pena privativa de la Libertad agrega Una 8220inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas8221. Desde los puntos de Todos vista nuestra legislacin aparece como la ms severa, pero no por lo mismo ha de ser la ms eficiente a la hora de prevenire y las castigar conductas que atentan contra la dignidad de la justicia. 6. CONCEPTO DE FRAUDE Procesal Para Tomar postura frente al tema vale la pena profundizar en su concepto y partir del concepto genrico de fraude. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua definire fraude de la siguiente manera: (. Del lat fraus, fraudis). 1. m. Accin contraria a la verdad y à la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se Comete. 2. m. Acto tendente un eludir Una disposicin legale en perjuicio del Estado o de Terceros. 3. m. Der. Delito que el Comete encargado de vigilar la ejecucin de contratos pblicos, o de algunos Privados, confabulndose con la representacin de los intereses Opuestos. 16 De la definicin genrica de fraude vale la pena resaltar la connotacin tica contra la que atenta quien incurre en fraude. Esto nos lleva inmediatamente un pensar en la esigenza di honestidad y lealtad procesal que subyacen al tipo penale del FRAUDE Procesal. La definicin en anlisis Tambin est implicando el semiprodotti de las eludir responsabilidades semiprodotti y buscar Ajeno a los legtimos. El fraude, Visto de manera generale es una Conducta que atenta contra la integridad, la verdad, la rectitud y los deberes legtimamente contrados. El fraude procesal como tal se encuentra definido de la siguiente manera: El fraude procesal se definire como una Conducta punible consistente it inducir en errore, por cualquier Medio fraudulento, una delle Nazioni Unite empleado oficial para Obtener sentencia, resolucin o Acto administrativo contrario a la ley. 17 De la anteriore definicin vale la pena resaltar el carcter de punibilidad, es decir, el hecho de que esta frente un Conducta se espere una pena o Sancin. Igualmente se resalta el hecho de que la Conducta mare antijurdica, es decir que lesione de forma clara y los Valores directa consagrados en un ordenamiento jurdico. El Maestro Hernando Devis Echanda, en las primeras Jornadas de derecho procesal del Litoral Argentino Defina el FRAUDE Procesal de la siguiente manera: Existe un proceso fraudulento, en sentido estricto, cuando es el resultado del fraude conjunto o de la colusin de diversas partes (demandante y demandada en el Contencioso interesados ​​concurrentes en el de jurisdiccin voluntaria), quienes se confabulan para Obtener Una sentencia en determinado sentido o de contenido especfico, con el fin de producir efectos jurdicos sustanciales ilcitos o ilegales, que generalmente no se conseguirn Mediante extracontractuales de voluntad , unilaterales o bilaterales o para darles sindaco eficacia entre Terceros, en virtud de la Fuerza de Cosa juzgada de que puede gozar la sentencia y de los que efectos ella produce frente a ESTOS. 18 El Maestro Devis Hechanda aproxima al concepto de FRAUDE Procesal el concepto de 8220colusin8221 que es un pacto ilcito en dao de Tercero. 19 En esta el connotacin FRAUDE Procesal implica la participacin de ms de un sujeto Activo. Vale la pena resaltar que la tipificacin formulada en nuestra legislacin ha definido el tipo penale a partir de la singularidad del sujeto Activo. En lo que si fieno coincidencia totale es en el semiprodotti Perseguido 8220 Obtener Una sentencia en sentido determinado o de contenido especfico8221 20. El tipo penale, en nuestra legislacin, senza sanciona la distorsin de la realidad por s misma, sino el semiprodotti, el fin por el cual se desarrolla dicha tergiversacin de La Realidad. La conceptualizacin del Maestro Devis Echanda implica Tambin la ilegalidad o ilicitud de la sentencia Buscada, sin embargo y como mostraremos ms adelante, en la tipificacin colombiana este Aspetto no se Incorpor, por no ser necesariamente ilegal el fin Perseguido Mediante el FRAUDE Procesal. 7. Relaciones Jurídico PROCESALES ENTRE EL FRAUDE Procesal Y EL PROCEDIMIENTO CIVILI: como se HA Venido mencionando la Tutela jurdica manifestada en la tipificacin de la Conducta denominada FRAUDE Procesal pareciera estar generando Una CARGA ms al Sistema colombiano giudiziaria, Toda vez que los funcionarios judiciales Al encontrar conductas Que pudieran configurar el DELITO de FRAUDE Procesal, compulsan Copias para que se investigue racconti procederes y se determinare por va de sentencia la responsabilidad del indiciado y por ende se produzcan efectos en lo atiente en los procesos civiles. En la prctica los procesos civiles quedan estancados a la espera de una Providencia penale que cuenta d del carcter fraudulento de algunos Hechos jurdicos que concurren al proceso civile. Es de pblico Conocimiento que cualquier proceso Comporta Importanti cantidades de tiempo, y SI al que tarda el trmite de un proceso civile, se le debe aadir el que debe durar estancado por cuenta de la espera de la sentencia sobre el presunto DELITO de FRAUDE Procesal el resultado non va a que ser ineficiencia otro, congestin y dilacin. La situacin es compleja, de amplio Conocimiento entre los ciudadanos que los frecuentan despachos judiciales y Profesionales del derecho, centrali d senza existen estudios sobre el Impacto que la situacin descrita est generando sobre la congestin giudiziaria. Tampoco sare han publicado estudios sobre el nmero de Procesos que Cursan por el presunto DELITO de FRAUDE Procesal. Nessun est dentro del alcance de este estudio establecer el nmero de Procesos Que Bajo el tipo penale que se han sido VIENE analizando admitidos en la especialidad penale de nuestro Sistema giudiziario. Tampoco est dentro de dicho alcance poder determinar en materia de tiempo y Recursos monetarios, los que esta Costos prctica acarrea. Es nuestro semiprodotti adentrarnos en el concepto, sentido y consecuencias del FRAUDE Procesal y sobre las reflexionar alternativas judiciales para Darle celeridad a los procesos Penales donde aparece un posible FRAUDE Procesal. Es Importante resaltar que en el Cdigo de Procedimiento Civil y en el Nuevo Cdigo generale del Proceso se ha facultado al Juez para que de trmite a los hechos que pudieran configurar un posible acto de deslealtad procesal. El Cdigo de Procedimiento civile facultaba al Juez 21 en los siguientes trminos: Es claro que en esta legislacin el juez gozaba de Facultades para conjurar cualquier tentativa de FRAUDE Procesal lo mismo que para contrarrestar los actos Contrarios a la dignidad de la justicia, sin tener que estar limitato por la necesidad de remitir el asunto al Juez penale. En el Cdigo generale del Proceso 22 que est Entrando nella vigencia se Consagra lo siguiente: A los deberes del Juez, ya consagrados en el decreto 1400 de 1970 se la ha Agregado el deber de denunciar pero este deber est precedido de una disyuncin. El texto legale dadi 8220o denunciar8221 lo cual non implica Una imperiosa esigenza. Lo que s es imperativo para el juez es prevenire, remediar y los actos sancionar Contrarios a la dignidad de la justicia, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. Tanto en la legislacin de 1970 como en la de 2012 el juez se encuentra facultado para actuar frente a los actos Contrarios a la dignidad de la justicia. Subsiste la duda, en una y otra legislacin, el sentido y alcance del concepto 8220tentativa8221, tema ya abordado en la doctrina y la jurisprudencia y sobre el cual nos referiremos ms adelante. En materia di Facultades del Juez la legislacin de 1970 anotaba: DECRETO 1400 DE 1970 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique Una dilacin manifiesta. 3. ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y que peticiones presenten. 5. Ratificar, por el ms Medio Expedito posible, la autenticità y veracidad de las que excusas presenten las partes o sus apoderados o Terceros para justificar su inasistencia un Audiencias o Diligencias. (8230). Artculo 44. Poderes correccionales del Juez. Sin perjuicio de la accin disciplinaria a que haya lugar, el juez Tendr los siguientes poderes correccionales: 1. sancionar con Arresto inconmutable hasta por cinco (5) Das un Quienes le Falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razn de ellas . 2. sancionar con Arresto inconmutable hasta por cotogna (15) Das a quien impida u obstaculice la realizacin de cualquier Audiencia o Diligencia. 4. sancionar Multas truffa hasta por Diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o Representantes legales que impidan la comparecencia al Despacho giudiziaria de sus Trabajadores o representados para rendir declaracin o atender cualquier otra citacin que les Haga. 5. expulsar de las Audiencias y Diligencias un Quienes perturben su curso. El nuevo ordenamiento reitera la Facultad del Juez para cualquier 8220 Rechazar solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique Una dilacin manifiesta.8221 Adems de las que le permiten actuar con autonoma frente un Quienes atenten contra la dignidad de la justicia u Obren con deshonestidad o temeridad . Valga la pena decirlo y reiterarlo, no es necesario que el Juez civile se abstenga de Darle trmite al proceso por la posible presencia de un fraude procesal o Acto contrario a la dignidad de la justicia. El juez tiene el deber y cuenta con las herramientas para proceder frente a estas situaciones que ser al trasladadas a la justicia penale retrasaran peccato necesidad las actuaciones en lo civile. 8. ALTERNATIVAS DE solucin: Urge disear y desarrollar Una poltica eficiente que permita Una descongestin reali, progresiva y Equitativa descongestin de los judiciales DESPACHOS. El camino por su puesto es una reforma radicale de la justicia, pero una reforma con nimo jurdico y no con oportunismo poltico. Cualquier reforma deber estar acompaada con un rediseo de la estructura Administrativa de la Rama giudiziaria. Rediseo que deber apuntar a la atencin del ciudadano y no a la simple mejora de las condiciones laborales de los funcionarios que la integran. La capacitacin, los procesos de induccin y reinduccin de todos los funcionarios judiciales, la evaluacin permanente de los funcionarios y los despachos, deben ser acciones permanentes dentro de la rama. Necesariamente se debern destinar recursos para mejorar las condiciones del servicio. Cualquier solucin, por ingeniosa e interesante que sea, resulta irrelevante so no se acompaa de los recursos suficientes para su implementacin. Toda reforma es demorada y es necesario disear polticas transitorias que permitan atenuar el problema mientras llegan las soluciones de fondo. Estas polticas transitorias debern apuntar al uso eficiente de los recursos humanos, legales y materiales de que se dispone en estos momentos. En este sentido cobra importancia la necesidad de que los jueces empleen las facultades con que el Nuevo Cdigo General del Proceso los ha investido. Facultades que no son sustancialmente distintas a las consagradas desde 1970. Los jueces deben ser empoderados para que ejerzan sus funciones sin temores y con la seguridad de que si obran de manera proba no habr consecuencias ni disciplinarias ni penales, toda vez que la reticencia a obrar en ejercicio de todas sus facultades no es gratuita y atiende a la inveterada costumbre de atacar con denuncias y procesos a los jueces y funcionarios judiciales cuando no acogen las pretensiones de quienes acuden a sus despachos. Sera deseable incorporar procesos formativos para que los usuarios de la justicia y sus apoderados aprendieran a obrar con lealtad. Es necesario cambiar la mentalidad de la ciudadana pasar del oportunismo y la temeridad a la lealtad y la honestidad. Por supuesto cualquier accin en este sentido tardar muchsimo tiempo en producir resultados, pero es necesario iniciar y no decaer, para que en un futuro, ojal no muy remoto, los colombianos acudamos a la jurisdiccin en busca de justicia y no pretendiendo simples beneficios econmicos. Incuestionablemente la justicia colombiana ha hecho crisis y ninguna de las alternativas de solucin es alentadora. Ni las implementadas a travs de las leyes de descongestin, ni las proyectadas bajo la denominacin de 8220Reforma a la Justicia8221. No se ve un compromiso claro con la solucin del problema. Las estrategias apuntan a simples paliativos para disminuir la percepcin negativa del problema. Ms desafortunado resulta el hecho de que en cada intento de reforma judicial se busca beneficiar a personas concretas mediante los denominados 8220micos8221. Los reportes oficiales dan cuenta de mejoras que en ningn caso llegan a la categora de soluciones. La magnitud del problema concita a una reflexin nacional, objetiva, honesta y proactiva que comprometa a todos los sectores de la sociedad en la bsqueda, concrecin y ejecucin de soluciones reales y efectivas. Las estrategias no se pueden quedar en mejoras en infraestructura, aumento del presupuesto y aumentos salariales para los funcionarios judiciales estos son medios, pero no la solucin. Se requiere un cambio de cultura judicial, una nueva manera de aproximarse al servicio de justicia cambio para el que la lealtad procesal y el uso racional de los medios judiciales debe ser una condicin absolutamente insoslayable, ya que es improbable que el sistema judicial est a la altura de los requerimientos si se le congestiona con procesos de poca relevancia y se le obstaculiza con prcticas fraudulentas. La constante en materia legislativa que muestra el derecho comparado permite concluir que la problemtica de fraude procesal no es exclusiva de nuestro pas ni de nuestro continente. Tampoco es exclusividad de nuestro sistema la congestin y la morosidad lo que si resulta preocupante es nuestra psima ubicacin en materia de eficiencia y morosidad. Por lo mismo no debe extraarnos que los ndices de corrupcin crezcan a la par con los ndices de ineficiencia. Nuestra sociedad gravemente lesionada en casi todas sus instancias por el fenmeno de la corrupcin, se percibe indefensa por la ineficiencia del aparato judicial. No es aventurado, entonces, suponer, que en la medida que mejore nuestro sistema judicial, disminuir la corrupcin. Como tantas veces se ha dicho, no se trata de hacer ms rigurosas las penas, sino ms eficiente el sistema. El anlisis del derecho comparado mostr como tenemos uno de los sistemas ms rigurosos para sancionar a quienes atentan contra la dignidad de la justicia, pero no por eso contamos con el sistema ms eficiente. Todo lo contrario. Es necesario que el Estado y la sociedad en general, empodere a sus jueces para que acten sin temor y con celeridad en ejercicio de las facultades consagradas desde hace ms de cuatro dcadas en nuestra legislacin, y que se confirman a travs del nuevo Cdigo General del Proceso. Son ellos, los jueces, los primeros responsables, como tantas veces se ha dicho, de devolverle su dignidad a la justicia. En este sentido, la solucin al problema no es de reformas al sistema, ni de mejoras salariales se trata de construir confianza alrededor de la figura de los jueces. La imagen de los jueces debe cambiar. No se trata de ponerles o quitarles togas, sino de investir nuevamente a estos funcionarios de respeto y dignidad. La percepcin no puede ser la de jueces que temen las acciones de quienes acuden a sus despachos, sino la de partes procesales que respetan y acatan las decisiones judiciales. Es necesario que el Estado se emplee a fondo para educar a sus asociados en la manera cuidadosa y honesta de requerir los servicios de la justicia. No es mediante demandas, denuncias y recursos que vamos a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, sino mediante polticas incluyentes y servicios eficientes, de manera que el recurso de acudir a la justicia sea el ltimo, pero no por lo mismo el menos importante. El sistema de justicia debe recobra el sentido de rbitro de ltima instancia y mayor credibilidad al que se acude solamente cuando las partes han agotado todas las posibilidades de arreglo directo. La deslealtad al interior del proceso, el fraude procesal, el abuso del derecho y la temeridad frente a la administracin pblica, deben ser atacados con contundencia y eficiencia de manera que los asociados podamos acudir a la justicia con el temor a equivocarnos en nuestras pretensiones y no con la posibilidad de pasar por encima de la dignidad de la justicia. BOHORQUEZ, Luis F. DICCIONARIO JURDICO COLOMBIANO. Ed. Juridica Nacional. Bogot. 2010 CONDORELLI, Epifanio. EL ABUSO Y LA MALA FE DENTRO DEL PROCESO. Ed. Abeledo 8211 Perrot. Buenos Aires. 1986. FLORES, Jorge. EL FRAUDE PROCESAL. Prevencin y represin. Ed. Rodrguez. Quito. 1886 GALVIS, Dayra. EL FRAUDE PROCESAL. Ed. Doctrina y ley. Bogot. 1991 PICO, Joan. LA BUENA FE PROCESAL. Grupo editorial Ibaez. Bogot. 2011 REQUENA, Carlos. FRAUDE PROCESAL. Dolo en los procedimientos ante autoridad judicial o administrativa. Ed. Porrua. Mxico. 2007 REPBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1400 de 1970. Cdigo de procedimiento civil. REPBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 de 2000. Cdigo penal colombiano. REPBLICA DE COLOMBIA. Ley 1395 de 2010. Descongestin de despachos judiciales. REPBLICA DE COLOMBIA. Ley 1564 de 2012. Cdigo general del proceso. CORTE CONSTITUCIONAL. Tutela 59.255. Magistrado ponente: Sigifredo Espinoza Prez. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-116400. Magistrado ponente: Alfredo Beltrn Sierra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proces0 T 31.927. Magistrado ponente: Yesid Ramrez Bastidas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proceso 34.984. Magistrado ponente: Alfredo Gmez Quintero. lema. rae. esdraevalfraude. Consulta 30 junio 2013 canalrcnmsnnoticiascolombiaocupaelprimerlugarenpercepciC3B3ndecorrupciC3B3nenamC3A9ricalatina. Consulta 26 julio 2013 eltiempojusticiaARTICULO-WEB-NEWNOTAINTERIOR-10678944.html. Consulta 26 julio 2013 semanamundoarticulocolombia-club-paises-corruptos268955-3. Consulta 26 julio 2013 1 eltiempojusticiaARTICULO-WEB-NEWNOTAINTERIOR-10678944.html. Consulta 26 julio 2013 2 Informe publicado por el Canal RCN en febrero de 2013. En: canalrcnmsnnoticiascolombiaocupaelprimerlugarenpercepciC3B3ndecorrupciC3B3nenamC3A9ricalatina. Consulta 26 julio 2013 3 semanamundoarticulocolombia-club-paises-corruptos268955-3. Consulta 26 julio 2013 4 GARCIA, Mrquez Gabriel. POR UN PAS AL ALCANCE DE LOS NIOS. Bogot. 1994 5 Rama Judicial del Poder Pblico. Consejo Superior de la Judicatura. INFORME AL CONGRESO DE LA REPBLICA 2010 -2011. Periodo Marzo 2010 8211Marzo 2011. Bogot, Marzo 2011 6 CORPORACIN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. En: cej. org. coindex. phpindicadores. Consulta Junio 30 de 2013 7 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Informe al Congreso de la Repblica sobre el estado actual de la Administracin de Justicia 2011 15 Artculo 453. Fraude procesal . El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor pblico para obtener sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la ley, incurrir en prisin de seis (6) a doce (12) aos, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos 16 lema. rae. esdraevalfraude. Consulta 30 junio 2013 17 BOHORQUEZ, Luis. DICCIONARIO JURDICO COLOMBIANO. Ed. Jurdica nacional. Bogot. 2010 Pg. 1362 18 ECHANDA, Hernando. FRAUDE PROCESAL, SUS CARACTERSTICAS, CONFIGURACIN LEGAL Y REPRESIN. Pg. 749Un juez denunci fraude procesal en Newells por el caso Advncula 1 de 1 - El peruano cobraba el sueldo y otros conceptos que no fueron declarados al juez. La contratacioacuten del volante peruano Luis Adviacutencula sigue en el candelero judicial, y de claro pasa al oscuro. Este viernes el juez en lo civil y comercial nuacutemero 12, Fabiaacuten Bellizia, denuncioacute ante el Ministerio Puacuteblico de la Acusacioacuten que algunos miembros de la anterior comisioacuten directiva de Newells Old Boys habriacutean incurrido en el delito de fraude procesal con la contratacioacuten del futbolista en enero pasado. En concreto, la lupa estaacute puesta en los dos firmantes de los documentos, el ex vicepresidente 1ordm Jorge Riccobelli y el secretario Pablo Morosano. El magistrado notificoacute ademaacutes a la Justicia Federal, a la Afip y a la Asociacioacuten del Fuacutetbol Argentino para que investiguen el caso. Ante una presentacioacuten del oacutergano fiduciario que entiende en el concurso preventivo del club, sobre la posible existencia de un doble contrato con el jugador Adviacutencula ndashuno autorizado en su momento por el juzgado, maacutes otro que se firmoacute sin el conocimiento de la autoridad judicialndash, el magistrado obtuvo de la actual comisioacuten directiva de Newells documentacioacuten que, en principio, confirmariacutea la irregularidad denunciada, cuya responsabilidad recae en los ex dirigentes Riccobelli y Morosano. Bellizia sentildeala en su resolucioacuten que ya al momento de aprobar el contrato presentado por el club para adquirir el pase de Adviacutencula habiacutea advertido la importante erogacioacuten que significaba para la institucioacuten. Ahora se advierte que esa erogacioacuten era significativamente mayor por el segundo contrato, no autorizado por la Justicia. La resolucioacuten del juez exige tambieacuten a las actuales autoridades del club del Parque que todos los pagos quotextraquot abonados al jugador, productos de aquel contrato no autorizado, deberaacuten tomarse como parte de pago del contrato autorizado por la Justicia, y nada maacutes bajo ninguacuten otro concepto. El convenio oficial fechado el 14 de enero pasado estableciacutea un sueldo mensual para el peruano de 280.000, maacutes 635 como premio por cada punto ganado en partido oficial, y un reconocimiento a la trayectoria de 513.333, pagadero en tres cuotas Pero en el medio hubo elecciones y hubo heridos en esa disputa. Asiacute fue como al escritorio del juez llegoacute informacioacuten luego confirmada de que habiacutea otros contratos que no habiacutean sido notificados a Bellizia, lo que suponiacutea otras erogaciones no avisadas al juez a cargo del concurso preventivo del club. Trascendioacute la aparicioacuten de un ignoto quotcontrato de prestacioacuten de servicios profesionalesquot firmado por Riccobelli, Morosano y Adviacutencula en el que se compromete al club a pagarle 380 mil doacutelares en 12 cuotas, maacutes otros 10.000 doacutelares en reconocimiento a la trayectoria. Para esa misma fecha, ademaacutes, se labroacute otro contrato con el mismo jugador. Se llamoacute quotAddenda contrato de prestacioacuten de servicios profesionalesquot por la que Newells quedoacute comprometido a abonarle al volante otros 2,9 millones de pesos quotpor la renuncia que eacutel mismo ha hecho respecto de la deuda por haberes no percibidos del contrato laboral que manteniacutea con su anterior clubquot. Bellizia reprochoacute a los dirigentes haberlo inducido a equivocarse en la administracioacuten del proceso y oficioacute a la Justicia Federal, a la Afip y al MPA. Segu leyendo

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